| | Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen Denominación del trámite. Tipo de usuario y/o población objetivo. Descripción de los beneficios para el usuario Requisitos para llevar a cabo el trámite Hipervínculo al/los formatos respectivos Plazos para la conclusión del trámite Vigencia de los resultados del trámite Área donde se gestiona el trámite Sustento legal para su cobro Lugares donde se efectúa el pago Fundamento jurídico-administrativo del trámite Lugares para reportar presuntas anomalías Hipervínculo información adicional del trámite Hipervínculo al sistema correspondiente Área responsable de la información Solicitud de Acceso a la Información Pública Obtener acceso a la información pública que genere o esté en posesión de los sujetos obligados, en cumplimiento de sus atribuciones o funciones. Identificación de la autoridad a quien se dirija; Nombre completo del solicitante;Identificación clara y precisa de los datos, documentos e informaciones que requiere; y la forma de reproducción solicitada;Lugar o medio señalado para recibir la información o notificaciones. Cubrir costos de: certificación, reproducción o envío, en su caso. Mínimo 60 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 139 de la LTAIPES Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 26. Las personas ejercerán su derecho de acceso a la información ante el comité de información o ante el servidor público designado para ello, por la entidad pública que la posea, mediante solicitud a través de los mecanismos siguientes: I. Por escrito. II. En forma verbal, siempre que la índole del asunto así lo permita, y en caso contrario la entidad registrará en un formato las características de la solicitud y procederá a entregar una copia del mismo al interesado.III. Mediante medios electrónicos, en los términos y condiciones fijados por la presente Ley, y demás disposiciones reglamentarias. (ABROGADO) Garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Ejercicio 2015 / Costo de trámite es gratuito Solicitud de Datos Personales Obtener acceso a la información personal en posesión de los sujetos obligados, ejercer el derecho a rectificar, cancelar y oposición al uso y manejo de esos datos. Identificación de la autoridad a quien se dirija; Nombre completo del solicitante;Identificación clara y precisa de los datos, documentos e informaciones que requiere; y la forma de reproducción solicitada;Lugar o medio señalado para recibir la información o notificaciones. Cubrir costos de certificación o reproducción en su caso, y acreditación. Mínimo 60 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 139 de la LTAIPES Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 26. Las personas ejercerán su derecho de acceso a la información ante el comité de información o ante el servidor público designado para ello, por la entidad pública que la posea, mediante solicitud a través de los mecanismos siguientes: I. Por escrito. II. En forma verbal, siempre que la índole del asunto así lo permita, y en caso contrario la entidad registrará en un formato las características de la solicitud y procederá a entregar una copia del mismo al interesado.III. Mediante medios electrónicos, en los términos y condiciones fijados por la presente Ley, y demás disposiciones reglamentarias. (ABROGADO) Garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Ejercicio 2015 / Costo de trámite es gratuito Recurso de revisión o por falta de respuesta Obtener acceso a la información correspondiente a las obligaciones comunes y específicas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Sinaloa, si el solicitante considera que el sujeto obligado fue omiso en su entrega o lo hizo de manera incompleta. Nombre del recurrente, número de folio y sujeto obligado a quien presento la solicitud de acceso , fecha que fue notificada o presentada la solicitud, acto que se recurre,motivo de inconformidad, copia de respuesta que se impugna. Folio o copia de la solicitud de acceso, copia de respuesta que se impugna, en caso de haber recibido respuesta por parte del sujeto obligado. Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.Artículo 44. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las entidades públicas que negaren o limitaren el acceso a la información pública, podrán interponer el recurso de revisión ante la Comisión, ya sea por escrito, o de manera remota cuando por medios electrónicos se hubiese presentado inicialmente la solicitud de acceso a la información pública. (ABROGADO) Garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Ejercicio 2015 / Costo de trámite es gratuito Solicitud de Acceso a la Información Pública Obtener acceso a la información pública que genere o esté en posesión de los sujetos obligados, en cumplimiento de sus atribuciones o funciones. Nombre, domicilio o medio para recibir notificaciones, descripción de la solicitud, modalidad que prefiere se otorgue el acceso a la información, ya sea verbal, consulta directa, por copias simples o certificadas o cualquier otro medio, incluido electrónico. Cubrir costos de: certificación, reproducción o envío, en su caso. Mínimo 60 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 139 de la LTAIPES Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 124. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, especialmente, cuando se trate de personas con discapacidad o que no sepan leer ni escribir, hablen una lengua indígena o pertenezcan a un grupo vulnerable, de conformidad con las bases establecidas en el presente título; Artículo 125. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, por escrito, correo postal, mensajería, telégrafo, oralmente o por cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional; Artículo 126. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.La Unidad de Transparencia al atender la solicitud deberá dar respuesta en la modalidad elegida por el solicitante, documentando además todo el proceso en la Plataforma Nacional.Las solicitantes de información, a través de la Plataforma Nacional, podrán dirigir sus solicitudes a uno o más sujetos obligados Garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Ejercicio 2016 /Costo de trámite es gratuito Solicitud de Datos Personales Obtener acceso a la información personal en posesión de los sujetos obligados, ejercer el derecho a rectificar, cancelar y oposición al uso y manejo de esos datos. Sujeto obligado a quien solicita derechos ARCO, descripción clara y precisa de su petición, domicilio para recibir notificaciones. Cubrir costos de certificación o reproducción en su caso, y acreditación. Mínimo 60 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 139 de la LTAIPES Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 124. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, especialmente, cuando se trate de personas con discapacidad o que no sepan leer ni escribir, hablen una lengua indígena o pertenezcan a un grupo vulnerable, de conformidad con las bases establecidas en el presente título; Artículo 125. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, por escrito, correo postal, mensajería, telégrafo, oralmente o por cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional; Artículo 126. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.La Unidad de Transparencia al atender la solicitud deberá dar respuesta en la modalidad elegida por el solicitante, documentando además todo el proceso en la Plataforma Nacional.Las solicitantes de información, a través de la Plataforma Nacional, podrán dirigir sus solicitudes a uno o más sujetos obligados Garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Ejercicio 2016 /Costo de trámite es gratuito Recurso de revisión o por falta de respuesta Obtener acceso a la información correspondiente a las obligaciones comunes y específicas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Sinaloa, si el solicitante considera que el sujeto obligado fue omiso en su entrega o lo hizo de manera incompleta. Nombre del recurrente, número de folio y sujeto obligado a quien presento la solicitud de acceso , fecha que fue notificada o presentada la solicitud, acto que se recurre,motivo de inconformidad, copia de respuesta que se impugna. Folio o copia de la solicitud de acceso, copia de respuesta que se impugna, en caso de haber recibido respuesta por parte del sujeto obligado. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 170. El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante,de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Comisión, sus Delegaciones o la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación sin que la haya obtenido. En el caso de que se interponga por escrito ante las Delegaciones de la Comisión o la Unidad de Transparencia, éstas deberán remitir, en forma inmediata y por vía electrónica, el recurso de revisión a la Comisión. A más tardar al día siguiente, enviarán en forma física, por cualquier medio, el recurso recibido. Garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Ejercicio 2016 /Costo de trámite es gratuito Denuncias por Incumplimiento de Obligaciones de Transparencia Disponer de la información para su consulta en los portales electrónicos locales y Plataforma Nacional de Transparencia, de aquellas obligaciones de transparencia previstas en la Ley General y la LTAIPES sin que medie solicitud. Nombre del denunciante, nombre del sujeto obligado denunciado, descripción clara y precisa del incumplimiento, pruebas de incumplimiento del denunciado, domicilio para recibir notificaciones. Presentar denuncia por medio electrónico o por escrito, medios de prueba para respaldar incumplimiento de sujeto obligado denunciado. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 113. Cualquier persona podrá denunciar ante la Comisión, la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General y en esta Ley. Garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. Ejercicio 2016 /Costo de trámite es gratuito Solicitud de Acceso a la Información Pública Obtener acceso a la información pública que genere o esté en posesión de los sujetos obligados, en cumplimiento de sus atribuciones o funciones. Nombre, domicilio o medio para recibir notificaciones, descripción de la solicitud, modalidad que prefiere se otorgue el acceso a la información, ya sea verbal, consulta directa, por copias simples o certificadas o cualquier otro medio, incluido electrónico. Cubrir costos de: certificación, reproducción o envío, en su caso. Mínimo 60 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 139 de la LTAIPES Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 124. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, especialmente, cuando se trate de personas con discapacidad o que no sepan leer ni escribir, hablen una lengua indígena o pertenezcan a un grupo vulnerable, de conformidad con las bases establecidas en el presente título; Artículo 125. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, por escrito, correo postal, mensajería, telégrafo, oralmente o por cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional; Artículo 126. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.La Unidad de Transparencia al atender la solicitud deberá dar respuesta en la modalidad elegida por el solicitante, documentando además todo el proceso en la Plataforma Nacional.Las solicitantes de información, a través de la Plataforma Nacional, podrán dirigir sus solicitudes a uno o más sujetos obligados Garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion La información sustantiva sigue siendo vigente a la del primer trimestre (enero-marzo) de 2017. /Costo de trámite es gratuito Solicitud de Datos Personales Obtener acceso a la información personal en posesión de los sujetos obligados, ejercer el derecho a rectificar, cancelar y oposición al uso y manejo de esos datos. Sujeto obligado a quien solicita derechos ARCO, descripción clara y precisa de su petición, domicilio para recibir notificaciones. Cubrir costos de certificación o reproducción en su caso, y acreditación. Mínimo 60 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 139 de la LTAIPES Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 124. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, especialmente, cuando se trate de personas con discapacidad o que no sepan leer ni escribir, hablen una lengua indígena o pertenezcan a un grupo vulnerable, de conformidad con las bases establecidas en el presente título; Artículo 125. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, por escrito, correo postal, mensajería, telégrafo, oralmente o por cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional; Artículo 126. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.La Unidad de Transparencia al atender la solicitud deberá dar respuesta en la modalidad elegida por el solicitante, documentando además todo el proceso en la Plataforma Nacional.Las solicitantes de información, a través de la Plataforma Nacional, podrán dirigir sus solicitudes a uno o más sujetos obligados Garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion La información sustantiva sigue siendo vigente a la del primer trimestre (enero-marzo) de 2017. /Costo de trámite es gratuito Recurso de revisión o por falta de respuesta Obtener acceso a la información correspondiente a las obligaciones comunes y específicas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Sinaloa, si el solicitante considera que el sujeto obligado fue omiso en su entrega o lo hizo de manera incompleta. Nombre del recurrente, número de folio y sujeto obligado a quien presento la solicitud de acceso , fecha que fue notificada o presentada la solicitud, acto que se recurre,motivo de inconformidad, copia de respuesta que se impugna. Folio o copia de la solicitud de acceso, copia de respuesta que se impugna, en caso de haber recibido respuesta por parte del sujeto obligado. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 170. El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante,de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Comisión, sus Delegaciones o la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación sin que la haya obtenido. En el caso de que se interponga por escrito ante las Delegaciones de la Comisión o la Unidad de Transparencia, éstas deberán remitir, en forma inmediata y por vía electrónica, el recurso de revisión a la Comisión. A más tardar al día siguiente, enviarán en forma física, por cualquier medio, el recurso recibido. Garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion La información sustantiva sigue siendo vigente a la del primer trimestre (enero-marzo) de 2017. /Costo de trámite es gratuito Denuncias por Incumplimiento de Obligaciones de Transparencia Disponer de la información para su consulta en los portales electrónicos locales y Plataforma Nacional de Transparencia, de aquellas obligaciones de transparencia previstas en la Ley General y la LTAIPES sin que medie solicitud. Nombre del denunciante, nombre del sujeto obligado denunciado, descripción clara y precisa del incumplimiento, pruebas de incumplimiento del denunciado, domicilio para recibir notificaciones. Presentar denuncia por medio electrónico o por escrito, medios de prueba para respaldar incumplimiento de sujeto obligado denunciado. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 113. Cualquier persona podrá denunciar ante la Comisión, la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General y en esta Ley. Garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el Capítulo VI, De la Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia podrá encontrar el procedimiento para presentar denuncias por incumplimiento contra Sujetos Obligados./ La información sustantiva sigue siendo vigente a la del primer trimestre (enero-marzo) de 2017. /Costo de trámite es gratuito Solicitud de Acceso a la Información Pública Obtener acceso a la información pública que genere o esté en posesión de los sujetos obligados, en cumplimiento de sus atribuciones o funciones. Nombre, domicilio o medio para recibir notificaciones, descripción de la solicitud, modalidad que prefiere se otorgue el acceso a la información, ya sea verbal, consulta directa, por copias simples o certificadas o cualquier otro medio, incluido electrónico. Cubrir costos de: certificación, reproducción o envío, en su caso. Mínimo 60 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 139 de la LTAIPES Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 124. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, especialmente, cuando se trate de personas con discapacidad o que no sepan leer ni escribir, hablen una lengua indígena o pertenezcan a un grupo vulnerable, de conformidad con las bases establecidas en el presente título; Artículo 125. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, por escrito, correo postal, mensajería, telégrafo, oralmente o por cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional; Artículo 126. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.La Unidad de Transparencia al atender la solicitud deberá dar respuesta en la modalidad elegida por el solicitante, documentando además todo el proceso en la Plataforma Nacional.Las solicitantes de información, a través de la Plataforma Nacional, podrán dirigir sus solicitudes a uno o más sujetos obligados Garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion La información sustantiva sigue siendo vigente a la del primer y segundo trimestre (enero-marzo y abril-julio) de 2017. /Costo de trámite es gratuito Solicitud de Datos Personales Obtener acceso a la información personal en posesión de los sujetos obligados, ejercer el derecho a rectificar, cancelar y oposición al uso y manejo de esos datos. Sujeto obligado a quien solicita derechos ARCO, descripción clara y precisa de su petición, domicilio para recibir notificaciones. Cubrir costos de certificación o reproducción en su caso, y acreditación. Mínimo 60 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 139 de la LTAIPES Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 124. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, especialmente, cuando se trate de personas con discapacidad o que no sepan leer ni escribir, hablen una lengua indígena o pertenezcan a un grupo vulnerable, de conformidad con las bases establecidas en el presente título; Artículo 125. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, por escrito, correo postal, mensajería, telégrafo, oralmente o por cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional; Artículo 126. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.La Unidad de Transparencia al atender la solicitud deberá dar respuesta en la modalidad elegida por el solicitante, documentando además todo el proceso en la Plataforma Nacional.Las solicitantes de información, a través de la Plataforma Nacional, podrán dirigir sus solicitudes a uno o más sujetos obligados Garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Costo de trámite es gratuito Recurso de revisión o por falta de respuesta Obtener acceso a la información correspondiente a las obligaciones comunes y específicas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Sinaloa, si el solicitante considera que el sujeto obligado fue omiso en su entrega o lo hizo de manera incompleta. Nombre del recurrente, número de folio y sujeto obligado a quien presento la solicitud de acceso , fecha que fue notificada o presentada la solicitud, acto que se recurre,motivo de inconformidad, copia de respuesta que se impugna. Folio o copia de la solicitud de acceso, copia de respuesta que se impugna, en caso de haber recibido respuesta por parte del sujeto obligado. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 170. El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante,de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Comisión, sus Delegaciones o la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación sin que la haya obtenido. En el caso de que se interponga por escrito ante las Delegaciones de la Comisión o la Unidad de Transparencia, éstas deberán remitir, en forma inmediata y por vía electrónica, el recurso de revisión a la Comisión. A más tardar al día siguiente, enviarán en forma física, por cualquier medio, el recurso recibido. Garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion La información sustantiva sigue siendo vigente a la del primer y segundo trimestre (enero-marzo y abril-julio) de 2017. /Costo de trámite es gratuito Denuncias por Incumplimiento de Obligaciones de Transparencia Disponer de la información para su consulta en los portales electrónicos locales y Plataforma Nacional de Transparencia, de aquellas obligaciones de transparencia previstas en la Ley General y la LTAIPES sin que medie solicitud. Nombre del denunciante, nombre del sujeto obligado denunciado, descripción clara y precisa del incumplimiento, pruebas de incumplimiento del denunciado, domicilio para recibir notificaciones. Presentar denuncia por medio electrónico o por escrito, medios de prueba para respaldar incumplimiento de sujeto obligado denunciado. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 113. Cualquier persona podrá denunciar ante la Comisión, la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General y en esta Ley. Garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el Capítulo VI, De la Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia podrá encontrar el procedimiento para presentar denuncias por incumplimiento contra Sujetos Obligados./La información sustantiva sigue siendo vigente a la del primer y segundo trimestre (enero-marzo y abril-julio) de 2017. /Costo de trámite es gratuito Solicitud de Acceso a la Información Pública Obtener acceso a la información pública que genere o esté en posesión de los sujetos obligados, en cumplimiento de sus atribuciones o funciones. Nombre, domicilio o medio para recibir notificaciones, descripción de la solicitud, modalidad que prefiere se otorgue el acceso a la información, ya sea verbal, consulta directa, por copias simples o certificadas o cualquier otro medio, incluido electrónico. Cubrir costos de: certificación, reproducción o envío, en su caso. Mínimo 60 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 139 de la LTAIPES Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 124. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, especialmente, cuando se trate de personas con discapacidad o que no sepan leer ni escribir, hablen una lengua indígena o pertenezcan a un grupo vulnerable, de conformidad con las bases establecidas en el presente título; Artículo 125. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, por escrito, correo postal, mensajería, telégrafo, oralmente o por cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional; Artículo 126. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.La Unidad de Transparencia al atender la solicitud deberá dar respuesta en la modalidad elegida por el solicitante, documentando además todo el proceso en la Plataforma Nacional.Las solicitantes de información, a través de la Plataforma Nacional, podrán dirigir sus solicitudes a uno o más sujetos obligados Garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion La información sustantiva sigue siendo vigente a la del primer,segundo y tercer trimestre (ene-sept) de 2017. /Costo de trámite es gratuito Solicitud de Datos Personales Obtener acceso a la información personal en posesión de los sujetos obligados, ejercer el derecho de ACCESO. Nombre completo del titular o de su representante, su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones;los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante;elresponsable ante el que se presenta la solicitud y de ser posible, el área que trata los datos; descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso; descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular; y cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso. Cubrir costos de certificación o reproducción en su caso, y acreditación. No podrá exceder de 60 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales y de los derechos ARCO y proteger los datos personales en posesión de cualquier sujeto obligado, con la finalidad de regular su debido tratamiento. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Solicitud de Datos Personales Obtener acceso a la información personal en posesión de los sujetos obligados, ejercer el derecho de rectificar datos. Nombre completo del titular o de su representante, su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones;los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante;elresponsable ante el que se presenta la solicitud y de ser posible, el área que trata los datos; descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso; descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular; y cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso. Cubrir costos de certificación o reproducción en su caso, y acreditación. No podrá exceder de 60 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales y de los derechos ARCO y proteger los datos personales en posesión de cualquier sujeto obligado, con la finalidad de regular su debido tratamiento. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Solicitud de Datos Personales Obtener acceso a la información personal en posesión de los sujetos obligados, ejercer el derecho de cancelar el uso y manejo de esos datos. Nombre completo del titular o de su representante, su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones;los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante;elresponsable ante el que se presenta la solicitud y de ser posible, el área que trata los datos; descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso; descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular; y cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso. Cubrir costos de certificación o reproducción en su caso, y acreditación. No podrá exceder de 60 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales y de los derechos ARCO y proteger los datos personales en posesión de cualquier sujeto obligado, con la finalidad de regular su debido tratamiento. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Solicitud de Datos Personales Obtener acceso a la información personal en posesión de los sujetos obligados, ejercer el derecho de oposición al uso y manejo de esos datos. Nombre completo del titular o de su representante, su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones;los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante;elresponsable ante el que se presenta la solicitud y de ser posible, el área que trata los datos; descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso; descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular; y cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso. Cubrir costos de certificación o reproducción en su caso, y acreditación. No podrá exceder de 60 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales y de los derechos ARCO y proteger los datos personales en posesión de cualquier sujeto obligado, con la finalidad de regular su debido tratamiento. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Recurso de revisión o por falta de respuesta Obtener acceso a la información correspondiente a las obligaciones comunes y específicas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Sinaloa, si el solicitante considera que el sujeto obligado fue omiso en su entrega o lo hizo de manera incompleta. Nombre del recurrente, número de folio y sujeto obligado a quien presento la solicitud de acceso , fecha que fue notificada o presentada la solicitud, acto que se recurre,motivo de inconformidad, copia de respuesta que se impugna. Folio o copia de la solicitud de acceso, copia de respuesta que se impugna, en caso de haber recibido respuesta por parte del sujeto obligado. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 170. El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante,de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Comisión, sus Delegaciones o la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación sin que la haya obtenido. En el caso de que se interponga por escrito ante las Delegaciones de la Comisión o la Unidad de Transparencia, éstas deberán remitir, en forma inmediata y por vía electrónica, el recurso de revisión a la Comisión. A más tardar al día siguiente, enviarán en forma física, por cualquier medio, el recurso recibido. Garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion La información sustantiva sigue siendo vigente a la del primer,segundo y tercer trimestre (ene-sept) de 2017. /Costo de trámite es gratuito Denuncias por Incumplimiento de Obligaciones de Transparencia Disponer de la información para su consulta en los portales electrónicos locales y Plataforma Nacional de Transparencia, de aquellas obligaciones de transparencia previstas en la Ley General y la LTAIPES sin que medie solicitud. Nombre del denunciante, nombre del sujeto obligado denunciado, descripción clara y precisa del incumplimiento, pruebas de incumplimiento del denunciado, domicilio para recibir notificaciones. Presentar denuncia por medio electrónico o por escrito, medios de prueba para respaldar incumplimiento de sujeto obligado denunciado. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 113. Cualquier persona podrá denunciar ante la Comisión, la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General y en esta Ley. Garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el Capítulo VI, De la Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia podrá encontrar el procedimiento para presentar denuncias por incumplimiento contra Sujetos Obligados./La información sustantiva sigue siendo vigente a la del primer,segundo y tercer trimestre (ene-sept) de 2017. /Costo de trámite es gratuito/Costo de trámite es gratuito |