| | Servicios que ofrece el sujeto obligado Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos Denominación del servicio Tipo de usuario y/o población objetivo Descripción de los beneficios para el usuario Requisitos para contar con el servicio Hipervínculo a los formatos respectivos Área que proporciona el servicio Costo, en su caso especificar que es gratuito Sustento legal para su cobro Lugares donde se efectúa el pago Fundamento jurídico-administrativo del servicio Derechos del usuario ante la negativa o la falta Lugar para reportar presuntas anomalias Hipervínculo información adicional del servicio Hipervínculo al catálogo, manual o sistemas Área responsable de la información Orientación y asesoría para realizar solicitudes de información pública Las personas reciben orientación o asesoría sobre los mecanismos para realizar solicitudes de información pública a los sujetos obligados y plazos para obtener respuesta. Reglamento Interior de la CEAIPES. Artículo 60. La Oficina de Acceso a la Información Pública es la instancia encargada de recibir todas y cada una de las solicitudes de información y datos personales que sean presentadas a la Comisión, en su condición de entidad pública. El titular de dicha oficina será el responsable de la atención a dichas solicitudes, quien deberá de actuar conforme lo establecido en la Ley. La Oficina de Acceso tendrá su domicilio oficial en el lugar sede en donde se encuentre instalada la Comisión. Garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Centro de Atención Teléfonica Orientación y asesoría para presentar solicitud de Datos Personales Las personas reciben orientación o asesoría sobre los mecanismos para realizar solicitudes de datos personales a los sujetos obligados y plazos para obtener respuesta. Reglamento Interior de la CEAIPES. Artículo 60. La Oficina de Acceso a la Información Pública es la instancia encargada de recibir todas y cada una de las solicitudes de información y datos personales que sean presentadas a la Comisión, en su condición de entidad pública. El titular de dicha oficina será el responsable de la atención a dichas solicitudes, quien deberá de actuar conforme lo establecido en la Ley. La Oficina de Acceso tendrá su domicilio oficial en el lugar sede en donde se encuentre instalada la Comisión. Garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Oficina de Acceso a la Información Pública Orientación y asesoría para interponer Recurso de Revisión Las personas reciben orientación y asesoría sobre los requisitos, mecanismos y plazos para interponer un recurso de revisión. Reglamento Interior de la CEAIPES. Artículo 60. La Oficina de Acceso a la Información Pública es la instancia encargada de recibir todas y cada una de las solicitudes de información y datos personales que sean presentadas a la Comisión, en su condición de entidad pública. El titular de dicha oficina será el responsable de la atención a dichas solicitudes, quien deberá de actuar conforme lo establecido en la Ley. La Oficina de Acceso tendrá su domicilio oficial en el lugar sede en donde se encuentre instalada la Comisión. Garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Oficina de Acceso a la Información Pública Servidores públicos, instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil. Se programa y obtienen servicios de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Ser servidor público de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. Oficio firmado por el titular de la dependencia y/u organismo que requiera que su personal sea capacitado, mismo que será dirigido a la Comisionada Presidente de la CEAIP, Dra. Rosa del Carmen Lizárraga Félix. Reglamento Interior de la CEAIPES. Artículo 39. Corresponde a la Dirección de Capacitación y Vinculación Ciudadana el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Elaborar la propuesta de contenidos educativos sobre el valor social del derecho de acceso a la información pública y el derecho de Hábeas Data en una sociedad democrática para su inserción paulatina en el sistema educativo estatal, en los términos del artículo 17 de la Ley; II. Diseñar las bases de coordinación con las autoridades educativas competentes para promover que los contenidos en la materia objeto de la Ley sean parte de los programas y planes de estudio; III. Organizar cursos, talleres, seminarios y otras formas de enseñanza y entrenamiento para capacitar y actualizar en forma permanente a los servidores públicos y al propio personal de la Comisión;IV. Elaborar propuestas por proyecto para gestionar y recibir fondos de organismos nacionales e internacionales que coadyuven al mejor cumplimiento de la Ley; V. Elaborar manuales y folletos sobre las funciones de la Comisión y su papel en una sociedad democrática, y también sobre cómo las personas pueden ejercer el derecho de acceso a la información pública y el de Hábeas Data; VI. Preparar folletos sobre la influencia que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el de Hábeas Data pueda tener para contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas y consolidar el sistema democrático de convivencia; y,VII. Las demás que señalen la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables, o que le encomiende el Comisionado Presidente o el Secretario Ejecutivo. Garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/difusion-y-vinculacion Dirección de Capacitación y Vinculación Orientación y asesoría para realizar solicitudes de información pública Las personas reciben orientación o asesoría sobre los mecanismos para realizar solicitudes de información pública a los sujetos obligados y plazos para obtener respuesta. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 124. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, especialmente, cuando se trate de personas con discapacidad o que no sepan leer ni escribir, hablen una lengua indígena o pertenezcan a un grupo vulnerable, de conformidad con las bases establecidas en el presente título; Artículo 125. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, por escrito, correo postal, mensajería, telégrafo, oralmente o por cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional; Artículo 126. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.La Unidad de Transparencia al atender la solicitud deberá dar respuesta en la modalidad elegida por el solicitante, documentando además todo el proceso en la Plataforma Nacional.Las solicitantes de información, a través de la Plataforma Nacional, podrán dirigir sus solicitudes a uno o más sujetos obligados Garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Centro de Atención Teléfonica Orientación y asesoría para presentar solicitud de Datos Personales Las personas reciben orientación o asesoría sobre los mecanismos para realizar solicitudes de datos personales a los sujetos obligados y plazos para obtener respuesta. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 124. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, especialmente, cuando se trate de personas con discapacidad o que no sepan leer ni escribir, hablen una lengua indígena o pertenezcan a un grupo vulnerable, de conformidad con las bases establecidas en el presente título; Artículo 125. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, por escrito, correo postal, mensajería, telégrafo, oralmente o por cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional; Artículo 126. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.La Unidad de Transparencia al atender la solicitud deberá dar respuesta en la modalidad elegida por el solicitante, documentando además todo el proceso en la Plataforma Nacional.Las solicitantes de información, a través de la Plataforma Nacional, podrán dirigir sus solicitudes a uno o más sujetos obligados Garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Orientación y asesoría para interponer Recurso de Revisión Las personas reciben orientación y asesoría sobre los requisitos, mecanismos y plazos para interponer un recurso de revisión. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 170. El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante,de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Comisión, sus Delegaciones o la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación sin que la haya obtenido. En el caso de que se interponga por escrito ante las Delegaciones de la Comisión o la Unidad de Transparencia, éstas deberán remitir, en forma inmediata y por vía electrónica, el recurso de revisión a la Comisión. A más tardar al día siguiente, enviarán en forma física, por cualquier medio, el recurso recibido. Garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia Se asesora y orienta a las personas sobre los medios, requisitos y plazos pare interponer denuncias por incumplimiento de las Obligaciones de Transparencia por parte de los Sujetos Obligados. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 113. Cualquier persona podrá denunciar ante la Comisión, la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General y en esta Ley. Garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/pdf/comite/tramites/formatodenunciasventanilla.pdf Servidores públicos, instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil. Se programa y obtienen servicios de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Ser servidor público de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. Oficio firmado por el titular de la dependencia y/u organismo que requiera que su personal sea capacitado, mismo que será dirigido a la Comisionada Presidente de la CEAIP, Dra. Rosa del Carmen Lizárraga Félix. Reglamento Interior de la CEAIP. Artículo 63. Corresponde a la Dirección de Capacitación y Vinculación el ejercicio y cumplimiento de las siguientes facultades: l. Difundir y promover el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales en las cámaras empresariales, colegios de profesionistas, organizaciones de la sociedad civil y comunidad en general; II. Elaborar la propuesta al Comisionado ó Comisionada Presidente de contenidos educativos sobre el valor social del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, para su inserción paulatina en el sistema educativo estatal, en los términos de la Ley;III. Diseñar las bases de coordinación con las autoridades educativas competentes para promover que los contenidos de la Ley sean parte de los programas y planes de estudio; IV. Organizar cursos, talleres, seminarios y otras formas de enseñanza y entrenamiento para capacitar y actualizar en forma permanente a los servidores públicos y al propio personal de la Comisión. Garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/difusion-y-vinculacion Dirección de Capacitación y Vinculación Orientación y asesoría para realizar solicitudes de información pública Las personas reciben orientación o asesoría sobre los mecanismos para realizar solicitudes de información pública a los sujetos obligados y plazos para obtener respuesta. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 124. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, especialmente, cuando se trate de personas con discapacidad o que no sepan leer ni escribir, hablen una lengua indígena o pertenezcan a un grupo vulnerable, de conformidad con las bases establecidas en el presente título; Artículo 125. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, por escrito, correo postal, mensajería, telégrafo, oralmente o por cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional; Artículo 126. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.La Unidad de Transparencia al atender la solicitud deberá dar respuesta en la modalidad elegida por el solicitante, documentando además todo el proceso en la Plataforma Nacional.Las solicitantes de información, a través de la Plataforma Nacional, podrán dirigir sus solicitudes a uno o más sujetos obligados Garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Centro de Atención Teléfonica La información sustantiva sigue siendo vigente a la del primer trimestre (enero-marzo) de 2017. Orientación y asesoría para presentar solicitud de Datos Personales Las personas reciben orientación o asesoría sobre los mecanismos para realizar solicitudes de datos personales a los sujetos obligados y plazos para obtener respuesta. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 124. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, especialmente, cuando se trate de personas con discapacidad o que no sepan leer ni escribir, hablen una lengua indígena o pertenezcan a un grupo vulnerable, de conformidad con las bases establecidas en el presente título; Artículo 125. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, por escrito, correo postal, mensajería, telégrafo, oralmente o por cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional; Artículo 126. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.La Unidad de Transparencia al atender la solicitud deberá dar respuesta en la modalidad elegida por el solicitante, documentando además todo el proceso en la Plataforma Nacional.Las solicitantes de información, a través de la Plataforma Nacional, podrán dirigir sus solicitudes a uno o más sujetos obligados Garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion La información sustantiva sigue siendo vigente a la del primer trimestre (enero-marzo) de 2017. Orientación y asesoría para interponer Recurso de Revisión Las personas reciben orientación y asesoría sobre los requisitos, mecanismos y plazos para interponer un recurso de revisión. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 170. El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante,de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Comisión, sus Delegaciones o la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación sin que la haya obtenido. En el caso de que se interponga por escrito ante las Delegaciones de la Comisión o la Unidad de Transparencia, éstas deberán remitir, en forma inmediata y por vía electrónica, el recurso de revisión a la Comisión. A más tardar al día siguiente, enviarán en forma física, por cualquier medio, el recurso recibido. Garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion La información sustantiva sigue siendo vigente a la del primer trimestre (enero-marzo) de 2017. Denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia Se asesora y orienta a las personas sobre los medios, requisitos y plazos pare interponer denuncias por incumplimiento de las Obligaciones de Transparencia por parte de los Sujetos Obligados. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 113. Cualquier persona podrá denunciar ante la Comisión, la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General y en esta Ley. Garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/pdf/comite/tramites/formatodenunciasventanilla.pdf La información sustantiva sigue siendo vigente a la del primer trimestre (enero-marzo) de 2017. Servidores públicos, instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil. Se programa y obtienen servicios de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Ser servidor público de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. Oficio firmado por el titular de la dependencia y/u organismo que requiera que su personal sea capacitado, mismo que será dirigido a la Comisionada Presidente de la CEAIP, Dra. Rosa del Carmen Lizárraga Félix. Reglamento Interior de la CEAIP. Artículo 63. Corresponde a la Dirección de Capacitación y Vinculación el ejercicio y cumplimiento de las siguientes facultades: l. Difundir y promover el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales en las cámaras empresariales, colegios de profesionistas, organizaciones de la sociedad civil y comunidad en general; II. Elaborar la propuesta al Comisionado ó Comisionada Presidente de contenidos educativos sobre el valor social del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, para su inserción paulatina en el sistema educativo estatal, en los términos de la Ley;III. Diseñar las bases de coordinación con las autoridades educativas competentes para promover que los contenidos de la Ley sean parte de los programas y planes de estudio; IV. Organizar cursos, talleres, seminarios y otras formas de enseñanza y entrenamiento para capacitar y actualizar en forma permanente a los servidores públicos y al propio personal de la Comisión. Garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/difusion-y-vinculacion Dirección de Capacitación y Vinculación La información sustantiva sigue siendo vigente a la del primer trimestre (enero-marzo) de 2017. Orientación y asesoría para realizar solicitudes de información pública Las personas reciben orientación o asesoría sobre los mecanismos para realizar solicitudes de información pública a los sujetos obligados y plazos para obtener respuesta. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 124. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, especialmente, cuando se trate de personas con discapacidad o que no sepan leer ni escribir, hablen una lengua indígena o pertenezcan a un grupo vulnerable, de conformidad con las bases establecidas en el presente título; Artículo 125. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, por escrito, correo postal, mensajería, telégrafo, oralmente o por cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional; Artículo 126. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.La Unidad de Transparencia al atender la solicitud deberá dar respuesta en la modalidad elegida por el solicitante, documentando además todo el proceso en la Plataforma Nacional.Las solicitantes de información, a través de la Plataforma Nacional, podrán dirigir sus solicitudes a uno o más sujetos obligados Garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Centro de Atención Teléfonica La información sustantiva sigue siendo vigente a la del primer y segundo trimestre (enero-marzo y abril-jun) de 2017. Orientación y asesoría para presentar solicitud de Datos Personales Las personas reciben orientación o asesoría sobre los mecanismos para realizar solicitudes de datos personales a los sujetos obligados y plazos para obtener respuesta. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 124. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, especialmente, cuando se trate de personas con discapacidad o que no sepan leer ni escribir, hablen una lengua indígena o pertenezcan a un grupo vulnerable, de conformidad con las bases establecidas en el presente título; Artículo 125. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, por escrito, correo postal, mensajería, telégrafo, oralmente o por cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional; Artículo 126. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.La Unidad de Transparencia al atender la solicitud deberá dar respuesta en la modalidad elegida por el solicitante, documentando además todo el proceso en la Plataforma Nacional.Las solicitantes de información, a través de la Plataforma Nacional, podrán dirigir sus solicitudes a uno o más sujetos obligados Garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion La información sustantiva sigue siendo vigente a la del primer y segundo trimestre (enero-marzo y abril-jun) de 2017. Orientación y asesoría para interponer Recurso de Revisión Las personas reciben orientación y asesoría sobre los requisitos, mecanismos y plazos para interponer un recurso de revisión. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 170. El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante,de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Comisión, sus Delegaciones o la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación sin que la haya obtenido. En el caso de que se interponga por escrito ante las Delegaciones de la Comisión o la Unidad de Transparencia, éstas deberán remitir, en forma inmediata y por vía electrónica, el recurso de revisión a la Comisión. A más tardar al día siguiente, enviarán en forma física, por cualquier medio, el recurso recibido. Garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion La información sustantiva sigue siendo vigente a la del primer y segundo trimestre (enero-marzo y abril-jun) de 2017. Denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia Se asesora y orienta a las personas sobre los medios, requisitos y plazos pare interponer denuncias por incumplimiento de las Obligaciones de Transparencia por parte de los Sujetos Obligados. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 113. Cualquier persona podrá denunciar ante la Comisión, la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General y en esta Ley. Garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/pdf/comite/tramites/formatodenunciasventanilla.pdf La información sustantiva sigue siendo vigente a la del primer y segundo trimestre (enero-marzo y abril-jun) de 2017. Servidores públicos, instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil. Se programa y obtienen servicios de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Ser servidor público de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. Oficio firmado por el titular de la dependencia y/u organismo que requiera que su personal sea capacitado, mismo que será dirigido a la Comisionada Presidente de la CEAIP, Dra. Rosa del Carmen Lizárraga Félix. Reglamento Interior de la CEAIP. Artículo 63. Corresponde a la Dirección de Capacitación y Vinculación el ejercicio y cumplimiento de las siguientes facultades: l. Difundir y promover el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales en las cámaras empresariales, colegios de profesionistas, organizaciones de la sociedad civil y comunidad en general; II. Elaborar la propuesta al Comisionado ó Comisionada Presidente de contenidos educativos sobre el valor social del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, para su inserción paulatina en el sistema educativo estatal, en los términos de la Ley;III. Diseñar las bases de coordinación con las autoridades educativas competentes para promover que los contenidos de la Ley sean parte de los programas y planes de estudio; IV. Organizar cursos, talleres, seminarios y otras formas de enseñanza y entrenamiento para capacitar y actualizar en forma permanente a los servidores públicos y al propio personal de la Comisión. Garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/difusion-y-vinculacion Dirección de Capacitación y Vinculación La información sustantiva sigue siendo vigente a la del primer y segundo trimestre (enero-marzo y abril-jun) de 2017. Orientación y asesoría para realizar solicitudes de información pública Las personas reciben orientación o asesoría sobre los mecanismos para realizar solicitudes de información pública a los sujetos obligados y plazos para obtener respuesta. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Artículo 124. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, especialmente, cuando se trate de personas con discapacidad o que no sepan leer ni escribir, hablen una lengua indígena o pertenezcan a un grupo vulnerable, de conformidad con las bases establecidas en el presente título; Artículo 125. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, por escrito, correo postal, mensajería, telégrafo, oralmente o por cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional; Artículo 126. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.La Unidad de Transparencia al atender la solicitud deberá dar respuesta en la modalidad elegida por el solicitante, documentando además todo el proceso en la Plataforma Nacional.Las solicitantes de información, a través de la Plataforma Nacional, podrán dirigir sus solicitudes a uno o más sujetos obligados Garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física,moral o sindicato qe reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y Municipios. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Centro de Atención Teléfonica La información sustantiva sigue siendo vigente a la del primer, segundo y tercer trimestre (ene-sept) de 2017. Orientación y asesoría para presentar solicitud de Datos Personales Las personas reciben orientación o asesoría sobre los mecanismos para realizar solicitudes de datos personales del derecho de ACCESO a los sujetos obligados y plazos para obtener respuesta. Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales y de los derechos ARCO y proteger los datos personales en posesión de cualquier sujeto obligado, con la finalidad de regular su debido tratamiento. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Orientación y asesoría para presentar solicitud de Datos Personales Las personas reciben orientación o asesoría sobre los mecanismos para realizar solicitudes de datos personales del derecho de RECTIFICACIÓN a los sujetos obligados y plazos para obtener respuesta. Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales y de los derechos ARCO y proteger los datos personales en posesión de cualquier sujeto obligado, con la finalidad de regular su debido tratamiento. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Orientación y asesoría para presentar solicitud de Datos Personales Las personas reciben orientación o asesoría sobre los mecanismos para realizar solicitudes de datos personales del derecho de CANCELACIÓN a los sujetos obligados y plazos para obtener respuesta. Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales y de los derechos ARCO y proteger los datos personales en posesión de cualquier sujeto obligado, con la finalidad de regular su debido tratamiento. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion Orientación y asesoría para presentar solicitud de Datos Personales Las personas reciben orientación o asesoría sobre los mecanismos para realizar solicitudes de datos personales del derecho de OPOSICIÓN a los sujetos obligados y plazos para obtener respuesta. Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales y de los derechos ARCO y proteger los datos personales en posesión de cualquier sujeto obligado, con la finalidad de regular su debido tratamiento. http://www.ceaipsinaloa.org.mx/solicita-informacion |