| | Opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos, comités técnicos y juntas directivas o de gobierno. Fecha en que se emitieron Asunto/tema de las opiniones o recomendaciones Hipervínculo al documento Área responsable de la información De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, el Consejo Consultivo es un órgano colegiado y plural que estará integrado por cinco consejeros que serán designados por el Congreso del Estado, quienes deberán gozar de reconocido prestigio en la sociedad y ser ciudadano sinaloense en pleno ejercicio de sus derechos; sin embargo a la fecha, el Congreso del Estado de Sinaloa no ha realizado el nombramiento correspondiente, por lo que no se ha integrado debidamente dicho órgano. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, el Consejo Consultivo es un órgano colegiado y plural que estará integrado por cinco consejeros que serán designados por el Congreso del Estado, quienes deberán gozar de reconocido prestigio en la sociedad y ser ciudadano sinaloense en pleno ejercicio de sus derechos; sin embargo a la fecha, el Congreso del Estado de Sinaloa no ha realizado el nombramiento correspondiente, por lo que no se ha integrado debidamente dicho órgano. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, el Consejo Consultivo es un órgano colegiado y plural que estará integrado por cinco consejeros que serán designados por el Congreso del Estado, quienes deberán gozar de reconocido prestigio en la sociedad y ser ciudadano sinaloense en pleno ejercicio de sus derechos; sin embargo a la fecha, el Congreso del Estado de Sinaloa no ha realizado el nombramiento correspondiente, por lo que no se ha integrado debidamente dicho órgano. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, el Consejo Consultivo es un órgano colegiado y plural que estará integrado por cinco consejeros que serán designados por el Congreso del Estado, quienes deberán gozar de reconocido prestigio en la sociedad y ser ciudadano sinaloense en pleno ejercicio de sus derechos; sin embargo a la fecha, el Congreso del Estado de Sinaloa no ha realizado el nombramiento correspondiente, por lo que no se ha integrado debidamente dicho órgano. |